Rechaza juez amparos contra reforma laboral

Ciudad de México.- Una Juez Federal determinó que es constitucional la reforma laboral aprobada en mayo, por lo que rechazó y sobreseyó amparos a diversos sindicatos del país, gran parte de ellos ligados a la Confederación de Trabajadores que la impugnaron, reclamó que es uno de los pretextos por los cuales congresistas de Estados Unidos han aplazado la aprobación del nuevo tratado comercial, T-MEC.
Esta reforma busca poner fin a décadas de malas prácticas sindicales y garantizar la libertad de asociación, entre otros aspectos.
La juez María Eugenia Gómez Villanueva determinó sobreseer inhalar la protección de la justicia al sindicato Estatal de Trabajadores de Empresas Maquiladoras en General, Similares y Conexas de Nayarit, así como el Sindicato Único de Trabajadores de Sistemas de Energía de Chihuahua, ambos ligados a la CTM, y al Sindicato de Trabajadores de las Industrias de los Alimentos y Bebidas de la República Mexicana.
El Consejo de la Judicatura Federal emitió una circular el pasado 11 de septiembre para que más de 400 amparos que reclaman la expedición, aprobación, promulgación y refrendo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo se concentraran en ese juzgado, con el propósito de evitar el dictado de sentencias contradictorias.
En las demandas de garantías, los inconformes reclamaron el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que los estatutos que contendrán los sindicatos, entre ellos el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto.
La juez señaló en sus sentencias que los quejosos sólo hicieron valer un argumento dirigido a impugnar el primer párrafo del mencionado artículo, pero no formularon argumentos dirigidos a demostrar la inconstitucionalidad del resto de la porción normativa, motivo por el cual sobreseyó las demandas.
Asimismo, reclamaron el artículo 358 que señala que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior; que la directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio; además del plazo que tendrán las organizaciones sindicales a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar sus procedimientos de consulta las normas establecidos y los estatutos sindicales.