En derechos políticos, mujeres mexicanas las más vulnerables

Toluca, Méx.- En materia de derechos políticos, en México las mujeres siguen siendo una mayoría vulnerable, pues pese a los avances legislativos que iniciaron en 1953 cuando se les concedió el derecho al voto con acciones afirmativas como esa y otras, que derivaron en la paridad de género en las candidaturas, corresponde a los jueces, más que a los legisladores, darle sustancialidad, a los derechos políticos y humanos como fundamento del Estado constitucional.
En el conversatorio laboratorio de ideas dedicado a la Democracia paritaria, los investigadores Manuel González Oropeza y Rafael Estrada Michel presentaron un repaso del libro Hacia una democracia paritaria. La evolución de la participación política de las mujeres en México y sus entidades federativas, publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
González Oropeza, investigador de la Facultad de Derecho de la UNAM, refirió que no corresponde a los legisladores definir dónde inician y terminan los derechos políticos y humanos con normas generales y abstractas, sino a los tribunales, porque la protección de esos derechos es una cuestión que tiene que ser definida por los juzgadores, quienes son los intérpretes de orden legal y responsables de definir la solución de asuntos concretos de enfrentamiento de derechos.
Aseguró que las mujeres en México son una mayoría en condición de vulnerabilidad y la importancia de que tengan representación en los órganos de poder y autoridad radica en que puedan presentar y defender, con voces acreditadas, los puntos de vista pertinentes para el género, a fin de que disfruten a plenitud tanto de los derechos políticos y humanos, como de los que se desprenden de estos.
Rafael Estrada Michel, director general del Instituto de la Judicatura Federal, se refirió especialmente a la famosa sentencia de la Sala Superior del TEPJF de 2011 relativa al caso de las Juanitas, en que se pronunció por la legitimación del proceso en cuanto al respeto a la paridad de género y al hecho de que no se debe tener necesidad de un interés directo un agravio personal y directo para darle sustancialidad a la paridad de género.
Asimismo, en la sentencia se elimina la excepción de los procesos democráticos a la cuota de género, en respuesta a la simulación de elecciones internas en los partidos de las que surgían candidatos en lugar de candidatas, y se obligó a postular propietarios y suplentes del mismo género, de tal suerte, resumió el jurista, que a golpe de sentencias se han ido garantizando los principios que van marcando y dando fundamento al Estado constitucional.