Aprueban diputados acoso laboral como causal de rescisión de contrato de trabajo

Toluca, México. – Diputados mexiquenses aprobaron establecer el acoso laboral como causal de rescisión del contrato de trabajo en los espacios del sector público estatal
Dicha reforma señala que pueden incurrir tanto el superior jerárquico, como los trabajadores en esa conducta con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona con el fin de excluirla de la organización.
El acoso buscar satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir, controlar o destruir a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles en contra de algún empleado o del jefe mismo.
El dictamen de reforma del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, fue presentado en pleno camaral a nombre del grupo parlamentario del PRD por el diputado Omar Ortega.
De acuerdo con el documento avalado, esta conducta es la que se presenta dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con el fin de excluirla de la organización o satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, en contra de algún empleado o del jefe mismo, así como la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar y cualquier otra conducta similar o análoga que atente contra la dignidad del trabajador.
Detalla el dictamen que el acoso laboral se clasifica en tres niveles conforme al sujeto activo: a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional. b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima. c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
La modificación a la ley es congruente con las disposiciones constitucionales al respecto, abunda el dictamen, como el derecho humano al respeto de la dignidad, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.