Aprueban diputados que impedir la lactancia en el trabajo es violencia laboral

Toluca, Méx.- Aprueba la Legislatura del estado de México, como violencia laboral, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo la lactancia durante ese periodo y todo tipo de discriminación por condición de género, así como prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales.
La reforma al artículo 10 de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México, presentada por el grupo parlamentario del PRD, se agrega la figura de violencia el hostigamiento, acoso sexual y el impedimento a que lleven a cabo la lactancia en las horas laborales.
En comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, con Trabajo, Previsión y Seguridad Social, la diputada Araceli Casasola Sánchez, autora de dicha iniciativa, señala que lo que se pretende es que las mujeres que son madres, se sientan seguras de que no serán violentadas por ser mujeres dentro del trabajo o cuando lo soliciten.
Asimismo para evitar que los empleados y compañeros de trabajo, realicen prácticas de discriminación en contra de las mujeres. También para asegurar y garantizar la lactancia materna en los centro de trabajo, del Estado de México.
En este contexto la diputada proponente, indicó que en esta iniciativa, lo único que ella hizo es ampliar el artículo, que no haya lagunas jurídicas, marcar bien en ley que las trabajadoras no se han objeto de violencia laboral; aquí aclara que por ningún motivo debe de haber violencia ni discriminación durante la lactancia.
Además de que en los centro de trabajo, dijo, debe de obligar a las empresas a que haya lactarios, de lo contrario es violencia laboral y con esta ley se obliga a que también se constituya como violencia laboral, la negativa a contratar o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas sobre embarazo , imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir o de exclusión de género en ciertos cargos por la edad, estas ya se encuentran marcadas en el artículo 10 de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de México, en el cual se aprobaron las adecuaciones antes citadas.