Aprobada Ley de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas

Toluca, Méx.- Aprueban diputados la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de México para la protección de los derechos de la persona desaparecida, de sus familiares y dependientes económicos.
La nueva ley, que fue impulsada por la diputada Karina Labastida Sotelo, abroga la actual Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México, que entre otras cosas permitirá a su familia acceder a su patrimonio, protegerlo, detener actos judiciales en forma temporal y mantener su plaza laboral.
Dicha declaración especial de ausencia deberá ser emitida por las autoridades judiciales para que las familias puedan mantener prestaciones como la seguridad social, garantizar los derechos de las víctimas, pero también detener cobros por créditos.
Con esta nueva Ley se reducen los términos procesales para proteger los derechos y la personalidad de la persona desaparecida.
También se sienta el fundamento para hacer efectivo el principio de gratuidad al referir que el Poder Judicial del Estado de México y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite.
Asimismo contempla que el plazo de tres meses para interponer el procedimiento de declaración especial de ausencia a partir de la denuncia correspondiente, texto vigente en la Ley federal. De igual manera se hace énfasis en que la Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
Asimismo a las personas no localizadas se les tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo en sus trabajos hasta por cinco años, y si es encontrada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba antes de la desaparición y recuperar su posición, escalafón y derechos de antigüedad.
Además de ser encontrado sin vida, el patrón indemnizará a sus deudos de acuerdo con lo previsto en la ley.
Finalmente se garantizará el acceso a la justicia de las personas que no hablen o entiendan el español, pertenezca a una comunidad indígena o sea extranjera, por lo que se considera designar un traductor intérprete de oficio.