ANALIZAN EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Dentro de las Jornadas de Derechos Humanos que está llevando a cabo la Casa de la Cultura Jurídica (SCJN) de la ciudad de Toluca, este martes 24 de septiembre, durante la segunda sesión participaron el defensor público federal Ramón García Dorantes, la académica Martha Patricia Sánchez Enríquez y el abogado de la Secretaría de Educación del Estado de México, M. en D. Juan Bernal Gómez. El tema central fue el “Amparo en Revisión 714/2017. Inconstitucionalidad de la Ley General de Educación” para determinar si artículos contenidos en la Ley General de Educación y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, violan el principio de igualdad y el derecho a la educación inclusiva.
Ahí se expresó que el derecho humano a la educación tiene un fuerte asidero en el derecho internacional de los derechos humanos que lo posiciona como un objetivo global.
En su momento, el Licenciado Juan Bernal al referirse a la educación inclusiva advirtió que se trata de una medida eficaz para combatir actitudes discriminadoras y que los niños y adolescentes deben estudiar juntos, en un mismo entorno, gozando de una sensación de seguridad.
Explicó también que existen distinciones terminológicas entre equidad e igualdad en la esfera educativa: la igualdad se refiere a tratar por igual a todos los alumnos, mientras que la equidad implica una obligación estatal de asegurar que las circunstancias personales o sociales no sean obstáculos que impiden acceder a la educación y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades.
En su análisis Bernal Gómez precisó que no puede haber un sistema educativo paralelo para las personas con autismo, sino que debe ser la oportunidad para generar herramientas de apoyo adicionales para impulsar el derecho a la educación inclusiva.
Comentó que en la Corte se habló por primera vez del llamado Derecho a la Educación Inclusiva y a través de la Segunda Sala se consideró inconstitucional el artículo 33, fracción IV Bis, de la Ley General de Educación, porque, para lograr la equidad educativa, es necesario fortalecer la educación inclusiva dentro de los planteles escolares del sistema educativo regular, de tal suerte que la Suprema Corte con su resolución es muy clara al sostener que tan solo hay una educación.
Durante esta semana en la Casa de la Cultura Jurídica de Toluca se han abordado temas jurídicos muy interesantes, tales como: la inconstitucionalidad del estado de interdicción (Amparo en Revisión 1368/2015), la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Acción de Inconstitucionalidad 33/2015) y el Modelo Social de la Discapacidad en la Suprema Corte. Sígueme en Twitter: sgvarelamaya.