LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDADES ULTERIORES.

Desde la postrevolución mexicana la libertad de expresión y de reunión han sido las más esplendorosas expresiones de ejercicio de las garantías constitucionales, llamados actualmente derechos humanos, de todos los ciudadanos mexicanos.
El primer párrafo del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos señala que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”, expectativa jurídica que se complementa con el artículo 9 del mismo ordenamiento constitucional: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo…no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
Los acontecimientos del pasado día viernes 16 de agosto, tarde-noche de la “diamantinada”, dejan claro que tanto el derecho a la expresión y la manifestación en nuestro país pueden desenvolverse, en algunos casos, con absoluta libertad, en ocasiones con libertinaje, y ahora con excesos y violencia. El reclamo general, es el grito de todos a favor de la seguridad pública y, principalmente, personal de la ciudadanía.
Es muy válido y aplaudo la unión y solidaridad de las mujeres mexicanas para exigir justicia, en no convertirse en víctimas y tampoco a ser re-victimizadas por la sociedad y por el catálogo penal. No obstante ello, la marcha del día 16 fue obscurecida por dos acciones tal vez inesperadas: la agresión al reportero del canal de televisión ADN 40, Juan Manuel Jiménez, y los daños a bienes artísticos, arquitectónicos y culturales de todos los mexicanos, que si no irreparables, si son indicativo de que algo salió mal en su concepción, planeación y ejecución.
Ante ello, es conveniente analizar que los artículos antes comentados tienen en sus principales núcleos los elementos: derechos, delitos, coacción, licitud, violencia e intimidación. Es decir, acciones u omisiones que sanciona la ley penal.
Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos también reconoce y tutela estos derechos, en el siguiente párrafo se lee: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Es decir, el acto de manifestarse como lo hicieron cientos de mujeres –y algunos cuantos hombres- en la Ciudad de México no se impidió de ninguna manera; sin embargo, los núcleos que ya hemos apuntado, principalmente, delitos y violencia, si son y deben ser objeto de “responsabilidades ulteriores”, es decir, se debe dar paso a investigaciones serias, fundamentadas y sólidas que desemboquen necesariamente en una etapa punible.
La faz del sujeto que agredió al reportero de televisión (quien tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por la tarde de este lunes 19) es nítida al igual que su deliberada e inexcusable acción, por ende, contundente evidencia de su responsabilidad penal; las y los responsables de los daños materiales en el patrimonio de México también deben ser sujetos de estas responsabilidades ulteriores.
El simple argumento de que en la era de la T4 en el país no hay represión gubernamental –per se- de los ejecutivos federal o locales (caso de la CDMX) no es justificativo de que no haya una justa y necesaria aplicación de la ley a quien flagrantemente la trasgrede. Por ello en nuestro país existe la división de poderes; las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia –como órganos públicos autónomos- investigan los delitos y esclarecen los hechos, y de ser procedente, el Poder Judicial a través de sus juzgadores –Jueces, Magistrados y Ministros- en la esfera de sus atribuciones constitucionales valoran pruebas y sentencian o absuelven. Cada uno desempeña su función. Eso es el Estado de Derecho….
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