QUE PREVALEZCA EL ORDEN CONSTITUCIONAL. INSTRUMENTOS NOTARIALES TIENEN OTRA FINALIDAD.

El actual texto del primer párrafo –de los tres que lo integran- del artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es sumamente claro, no deja lugar a dudas y no por ende, no admite mayor interpretación: El Presidente de la República, al tomar posesión de su cargo protestará guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido y si así no lo hiciera, la Nación se lo demandará; es decir, que el Presidente, cualquiera que éste sea, de cualquier filiación político-partidista se está comprometiendo de forma individual y personalísima a fundar todos sus actos conforme a la ley, para preservar la legalidad y el estado de derecho, mismo que encuentra una liga jurídica con lo expresado por el artículo 128 de nuestra propia Constitución.
Lo anterior lo comento porque la semana pasada, el jueves 25 de julio, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en un acto por demás insulso, firmó ante el Notario Público número 30 de la Ciudad de México, Licenciado Rafael Arturo Coello Santos (nombrado como titular desde el año 2009), un documento compromisorio de que no se reelegirá en el proceso electoral del 2024.
El Ejecutivo federal llevó a cabo lo anterior para acallar las voces que aseguran que pretende ir por la reelección y en su propia propuesta, de la revocación del mandato popular, que está cumpliendo dentro del término que marca el reformado –cinco veces ya, el 22/01/1927, 24/01/1928, 29/04/1933, 09/08/2012 y la última el 10/02/2014- artículo 83 Constitucional, que explicita que el cargo de Presidente de la República dura seis, y sólo seis años; y el cual ahora, deberá culminar el último día de septiembre de 2024.
El Ejecutivo federal recurrió a un representante de la Institución del Notariado para, en sus erróneos conceptos, que tal compromiso fuera “certificado” por un notario público porque el que había firmado el 19 de marzo del presente año “se encuentra extraviado”. Este “compromiso”, en términos menos limitados, no es otra cosa que una manifestación unilateral de voluntad, por lo tanto, ésta manifestación no es susceptible de “certificación”, sino que se trata jurídicamente de una ratificación de firma: la que el manifestante imprime en un documento ante la presencia de un fedatario público es para que éste dé fe de que la firma es del puño y letra de quien suscribe el documento y su texto, en una fecha cierta, e inclusive, en una determinada hora y que la reconoce plena e irrevocablemente como suya. El efecto de éste acto ahora es para que, en caso de que vuelva a “extraviarse” su “compromiso anti-reeleccionista”, exista una copia autenticada y fielmente reproducible, de lo que existe indubitablemente en el protocolo del Notario Coello Santos. El texto del documento firmado, es francamente irrelevante.
Líneas arriba expresé el concepto acto insulso (no por la intervención del señor Notario, porque él actuó a petición de parte), ya que el titular del Ejecutivo federal al protestar solemnemente el cargo el día sábado primero de diciembre de 2018, las firmas de dichos documentos quedan en un ulterior plano; porque lo verdaderamente vinculatorio y relevante y que vale ante y para los electores –los suyos y los que no lo fuimos-, los otros dos Poderes de la Unión y el concierto de las naciones y los Estados, es el más puro espíritu del artículo 87 constitucional.
Si la teoría kelseniana no es errónea, una respetable acta notarial no puede supra-ordenar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al pacto federal y al reconocido y justipreciado principio revolucionario del sufragio efectivo y la no re-elección. La idea de la perpetuación en el poder sí es una reminiscencia porfiriana…
CORO NOVA HISPANIA SCHOLA CANTORUM se presentó el pasado domingo 28 de julio a las 20:00 horas en la Iglesia Catedral de Tenancingo. El citado coro es un impulsor decidido del canto Gregoriano y de la polifonía, interpretando el repertorio que se cantaba en las catedrales e iglesias de la Nueva España. Este coro está integrado por estudiantes del Pontificio Instituto de Música Sacra de Roma, Italia –institución con más de cien años de trabajo que por varios años estuvo dirigido por Mons. Valentino Miserachs Grau, a quien recordamos conduciendo a la Orquesta Filarmónica de Toluca, en la Catedral de Tenancingo, el 21 de febrero de 2011- siendo ellos: Javier González Castañeda, José Manuel Tapia Olarra, David Olvera Perez, Luis Carlos Carbajal Salgado, Gabriel Abraham Ávila Martínez, y dirigidos por Raúl Orlando Arregui Rosales, todos mexicanos, e incluyendo a Dn. Claudio Campesato, originario de Vicenza, Italia, ordenado sacerdote el 6 de marzo de 2012. Del 29 de julio al 4 de agosto habrán de realizar presentaciones en diversas parroquias tanto en Toluca, Méx., Morelia, Mich., Celaya, León, San Miguel de Allende y Atotonilco, Gto., Estos lugares han sido y serán visitados en razón de que sus integrantes son oriundos de dichos sitios. Los cantos que interpretan corresponden a los cuatro tiempos del calendario litúrgico católico.

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