ASPECTOS PARA CONSIDERAR DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES POR LOS ORGANISMOS OPERADORES

Es común prestar más atención a la Ley de Aguas Nacionales que a la Ley General de Bienes Nacionales, a pesar de que la segunda define las generalidades del manejo del agua y sus bienes inherentes, por lo que es conveniente iniciar por diferenciar las leyes federales de las generales, mismas que delimitan las competencias y facultades que corresponden a cada uno de los niveles de gobierno, lo cual se establece principalmente, en tres artículos de la Constitución.
El artículo 73, enuncia las competencias del Congreso de la Unión para legislar, define qué materias deben ser reguladas desde la federación, a través de tres tipos de leyes: federales cuando sólo autoridades federales tendrán facultades; generales, si se trata de facultades concurrentes entre gobiernos locales y la federación, señalando qué corresponde hacer a cada quién; y leyes nacionales cuando se busca que la normatividad sea la misma en todo el país y la apliquen tanto autoridades locales como la federación. El artículo 115, señala las competencias que corresponden a los municipios y se refieren sobre todo a la prestación de servicios públicos (agua potable, drenaje, saneamiento, alumbrado, rastro) o de convivencia cotidiana como el reglamento de tránsito y, el artículo 124 que señala que todas las competencias no expresamente concedidas a las autoridades federales se entienden reservadas a los estados.
Por lo anterior, debemos de entender que los preceptos de la Ley General de Bienes Nacionales deben ser atendidas de manera conjunta entre el gobierno federal, los estatales, los municipios y los Organismos Operadores bajo acuerdos de coordinación, además de que enmarca a la Ley de Aguas Nacionales.
La misma Ley General de Bienes Nacionales da el marco legal para planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con entidades o con los particulares. También da lineamientos para aquellos inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común y que podrán ser objeto de permuta, donación, comodato, transmisión de dominio, bajo la condición de que sean administrados, conservados y vigilados.
Bajo el marco legal descrito, los Organismos Operadores pueden verse beneficiados para utilizar o recibir bienes muebles, inmuebles o infraestructura diversa propiedad o administrada por la federación, con la justificación de una mayor eficiencia en su uso y preservación, aplicación de más recursos y continuar con la estrategia de la descentralización del gobierno federal.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
Reitero la invitación que realiza el Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de México, bajo la justificación de contar con ciudadanos, profesionistas y funcionarios que conozcan, apliquen y respeten el marco legal del sector hídrico; al curso “Normas Técnicas del Sector Agua”, mismo que será impartido por su servidor. Para mayores informes, pueden contactar al Centro de Actualización Profesional al teléfono 722-2374484 o al correo electrónico [email protected]
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.