COMPLEJIDAD DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA

En la entrega anterior se retomó el análisis de los organismos operadores de agua, alcantarillado y saneamiento, comentando las generalidades de su entorno externo.
En lo personal, considero que los Organismos Operadores son entidades complejas a pesar de que algunos políticos y académicos piensen lo contrario, al indicar que su función solo es el servicio de distribución de agua potable. Nada más opuesto pues, como hemos analizado en esta columna, la gestión del agua es un tema multidisciplinario y con diversos enfoques, en referencia a la aplicación de las políticas públicas que es la finalidad del gobierno.
Para conocer el medio externo en que se desenvuelve de cualquier ente, normalmente es utilizado el análisis del entorno, también conocido por APESTL, por cada una de las letras iniciales de los factores que se estudian: Ambiental, Político, Económico, Social, Tecnológico y Legal.
Las funciones, en lo general, de un Organismo Operador son: construir, ampliar, operar y dar mantenimiento a sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento y cobrar cuotas por el servicio prestado a la ciudadanía. Entre sus características están: contar con patrimonio propio, ser autoridad fiscal y contar con autosuficiencia técnica y financiera. Por lo general son entidades descentralizadas del gobierno municipal y son creadas a partir de un decreto emitido exprofeso para ello o contar con una concesión para realizar sus actividades, en el caso de tratarse de una empresa con participación privada.
Su funcionamiento es supervisado por la legislatura estatal y un órgano de gobierno, compuesto por autoridades municipales, estatales e integrantes de la sociedad y en el caso de nuestra entidad, por la única entidad reguladora de los servicios de agua potable y alcantarillado que existe en el país: la Comisión Técnica del Agua del Estado de México.
Aparte de lo anterior, a los Organismos Operadores los rige un amplio marco normativo, en el cual encontramos las regulaciones sobre aguas nacionales, aguas del Estado de México, federal de derechos, código financiero, contabilidad gubernamental, aspectos fiscales, derechos humanos, obra pública, relaciones laborales, responsabilidad administrativa, protección al ambiente, responsabilidad social, acceso a la información y transparencia, derecho penal, civil y administrativo, protección de la salud y protección civil.
Así, analizar el marco legal es un buen principio para conocer “que terrenos se está pisando” al dirigir un organismo operador de agua potable y abrir brecha en el conocimiento del entorno.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
Ya en alguna ocasión hice la recomendación, pero tengo que reiterar mi consejo: es deber de todo ciudadano conocer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda ley en nuestro país es reglamentaria de los 136 artículos que la conforman. Los invito a leerla, estudiarla y comprenderla.
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.