LA PROBABILIDAD NO CABE EN MUNDO DEL DERECHO: VELÁSQUEZ ESTRADA.

En estos tiempos de absoluta virtualidad, hace unos días tuve la oportunidad de presenciar una interesante videoconferencia que dictó el Doctor en Derecho Alfonso Velásquez Estrada, expresidente de la Barra de Abogados del Estado de México, quien disertó sobre el concepto la probabilidad dentro del campo del derecho, y afirmó que este no es un concepto jurídico ni fundamental ni especial y que pertenece más bien a áreas de la estadística, demografía, o la economía, y por tal motivo no aparece en las Constituciones Federales de 1824 y 1857, sino que es hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, cuando el Constituyente incorporó este concepto en el texto original de los artículos 16 y 19 como requisitos para librar una orden de aprehensión o comparecencia y para decretar el auto de formal prisión.
Abundó que el concepto probabilidad inserto en la Carta Magna pasó a los códigos de procedimientos penales del Distrito Federal y de las entidades federativas.
Recordó que el sistema que reinaba era el inquisitivo, en el que prevalecían los siguientes principios y orientaciones: principio de presunción de culpabilidad, en donde la carga de la prueba recaía en el inculpado; reinaba el principio de inmediatez procesal, que en múltiples jurisprudencias estableció que las pruebas recabas con menor cercanía al hecho tenían valor probatorio pleno.
Sin embargo, frente a ese sistema inquisitivo el concepto probabilidad no presentaba contradicciones o antinomias, ni violaba derechos humanos del inculpado. Anotó que el 11 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma penal en México, donde se adopta el Sistema Acusatorio Penal y no obstante que se incorpora un nuevo modelo o paradigma de justicia penal, el legislador federal sigue dejando el concepto probabilidad en los artículos 16 y 19 de nuestra Carta Magna.
Velásquez Estrada arriba a la conclusión de que el concepto probabilidad es violatorio de los derechos humanos y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en virtud de que hacer juicio de probable responsabilidad penal o de participación en los actos jurídicos procesales de detención, comparecencia, aprehensión y auto de vinculación a proceso, así como durante el juicio, en virtud de que todo imputado se presume inocente y se le debe tratar como tal, hasta que existe sentencia definitiva condenatoria que lo declare penalmente responsable.
Para finalizar su interesante participación electrónica, el ex magistrado del Tribunal Superior de Justicia, expresó algunas propuestas de amplio espectro jurídico, entre otras:
eliminar el concepto probabilidad de los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, así como de los artículos 141, 261, 303 y 316, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar juicios de probabilidad en los actos jurídicos procesales de citación, detención, orden de comparecencia, de aprehensión y en el auto de vinculación a proceso, así como durante todo el procedimiento para garantizar la presencia del inculpado en la investigación inicial sin emitir ningún juicio de probabilidad sobre la responsabilidad o participación.
Resaltar que el acto jurídico procesal de vinculación a proceso, se decretará para justificar la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar, a fin de garantizar la comparecencia del imputado en el desarrollo de la investigación complementaria, en el juicio y para protección del ofendido, los testigos y la comunidad, sin emitir ningún juicio de probabilidad sobre la responsabilidad o participación.
Respecto a la prisión preventiva, el autor de uno de los primeros libros que editó la UAEMex para la materia de Introducción al Estudio del Derecho, propuso la necesaria reforma al artículo 19 de la Carta Magna, así como la reforma al artículo 187 párrafo III del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

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