RESPONSABILIDAD Y SANCIONES A NOTARIOS, SÓLO EN LA DIMENSIÓN DE SU ACTUACIÓN.

Ni justifico ni defiendo a Horacio Aguilar Álvarez de Alba. Abogado que cuenta con el fiat para desempeñar la función notarial en el Estado de México.
Hace dos semanas el Notario número 102 del Estado de México obtuvo cierta negativa notoriedad debido a un breve video amateur en donde se observa que está discutiendo y forcejeando con una mujer –al parecer, su esposa-, primero, en la vía pública y posteriormente, al interior de lo que se presume es el domicilio o una propiedad de dichos personajes.
¿Cuál es el quid del asunto? Sólo ellos lo saben. ¿Qué fue lo que les detonó lo que se conoce como “emoción violenta”? se ignora. Sólo podemos atenernos a la evidencia única del video que se subió a las redes sociales y mismo que se hizo “viral” en cuestión de minutos.
Por estos hechos inmediatamente surgieron voces que exigieron la inmediata terminación del cargo del notario 102 por resolución del Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza. Nada más alejado del estricto jurídico vigente.
Este hecho fue vinculado a otra acusación al Notario en su carácter de catedrático de la Escuela Libre de Derecho, reconocida a nivel nacional.
Para que un fedatario público de nuestra entidad mexiquense sea separado definitivamente de su cargo debe encuadrarse la conducta de éste en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 41 de la Ley del Notariado del Estado de México en vigor, es decir, que exista una sentencia ejecutoriada dictada por un Juez –en materia civil o penal- que imponga una pena privativa de la libertad por la comisión de un delito patrimonial o grave del notario, siempre y cuando ésta se derive estrictamente de su función notarial (robo, extorsión, delitos societarios, blanqueo de capitales, etc.), o por la resolución del Gobernador del Estado para revocar los nombramientos de los notarios, en los términos y condiciones que la Ley señala, es decir, como consecuencia de la instauración de procedimientos administrativos en su contra.
Tuve la oportunidad de leer comentarios, inclusive de algunos colegas (abogados y periodistas), que exigían la destitución de Aguilar Álvarez de Alba, presentando imágenes de la fracción VII del artículo 11 de la Ley que rige a los notarios mexiquenses; sólo que dicha fracción es aplicable como un requisito para aquellos que aspiran a la obtención del nombramiento de notario; artículo y fracción que no operan cuando éstos ya están en plenas funciones notariales. Estoy de acuerdo, todos como personas, profesionistas y ciudadanos debemos observar una conducta honorable e intachable.
El Colegio de Notarios del Estado de México, a través de su Presidente Andrés Hoffmann Palomar, rechazó las acciones de violencia, discriminación y victimización y anticipó que el caso estaría atendido por las autoridades correspondientes, es decir, por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, cuyo titular es Rodrigo Espeleta Aladro. No obstante ello, el Colegio tiene, entre sus funciones, emitir opiniones e intervenir en los procedimientos seguidos por el Ejecutivo, tendientes a imponer sanciones administrativas que impliquen la suspensión o revocación del nombramiento de notario.
El Notario Horacio Aguilar también hizo pública una carta firmada de manera autógrafa en donde se disculpa por los hechos.
No olvidemos que el tema notarial es de competencia exclusiva de las entidades federativas en cuanto a su organización y funcionamiento, aunque el producto de su importante función muchas veces tenga efectos inclusive extraterritoriales.
Como dije líneas arriba, han pasado ya dos semanas del hecho; hasta ahora no se tiene conocimiento de que por parte de la dama afectada se haya iniciado alguna carpeta de investigación ante el Ministerio Público local o que el representante social haya iniciado alguna derivada de noticia criminal, en resumen: ante estos hechos, insisto injustificables, por parte del Notario Horacio Aguilar Álvarez de Alba, en estricto derecho no procede ni la revocación del nombramiento ni la suspensión temporal del notario, ya que los mismos se dieron totalmente ajenos a la dimensión de su especializada función fedataria: el protocolo y testimonios notariales.
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