DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN VIOLA SU PROPIA ESENCIA

En la edición digital y matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del miércoles 13 de mayo de este año, en la página 29 apareció una publicación relativa a las actividades esenciales que podrían reanudarse el pasado lunes 18 de los corrientes en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19, y en esa misma fecha, a eso de las 11:00 horas, la versión fue evidentemente modificada.
Para tratar de taparle el ojo al macho, ese mismo día el DOF publicó una aclaración “tuiteada”, que más que aclarar, aumentó la confusión y crecieron las suspicacias respecto al tema y a la actual “seriedad” de éste instrumento público del Gobierno de la República cuya función es publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos, expedidos por los poderes de la federación y los órganos constitucionales autónomos a fin de que éstos sean aplicados y respetados superando de cierta forma la eterna alegación: de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento al no ejecutar actos o incurrir en omisiones en que definan sin hacerse acreedores a las sanciones que ésta establezca.
El DOF tiene una larga historia, que se remonta al siglo XIX. Su actual Ley data del 24 de diciembre de 1986, y la última reforma publicada está por cumplir, el próximo domingo 31 de mayo, precisamente un año.
En mis cerca de treinta años de ejercicio profesional en diversos ámbitos del derecho, he visto un sinfín de publicaciones de fe de erratas –sin duda alguna, es el mejor recurso para corregir apegado a derecho, precisamente, un yerro material o de concepto-, continuación de una misma publicación en diversas secciones y ediciones vespertinas, inclusive de sábados, domingos y días festivos e inhábiles, pero nunca me había tocado ver y saber de una modificación artificiosa a este Diario; es decir, la alteración sustancial de su propio contenido, auto-violando su fracción II del artículo 7 Bis, lo cual, me lleva a pensar que el DOF en adelante no será garantía de certeza y de legalidad jurídica al perder su esencia “autenticidad, integridad e inalterabilidad” al obedecer, sin chistar, a las veleidades de la voluntad del actual detentador del Poder Ejecutivo Federal.
No puedo omitir que hoy el espíritu del artículo 3° del Código Civil Federal se ve debilitado, porque no habrá certeza de sí algo que estamos leyendo en cierto momento por la mañana, estará vigente y tendrá fuerza de ley (para bien o para mal) dos horas más tarde…o a los 60 kilómetros posteriores…confío en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de alguna forma, pronto se pronuncie al respecto. Hace algunos días demostró independencia…

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